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Fallos: 310:2717 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Considerando:

Que esta' Corte hace suyos los fundamentos" y conclusiones del dictamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de brevedad. Por ello, de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador.

Fiscal, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Aucusro Cásar BELLUSCIO — CArLos S. FAYT ' — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ. !
DOMINCO. SEMPRINI y OTRO v. MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

EXPROPIACION: Principios generales. E
Conforme al art. 29 de la ley 21.499 resulta innegable la facultad del expropiante de desistir de la acción —en tanto no haya mediado perfec cionamiento- cuando circunstancias sobrevinientes o hechos anteriores desconocidos demuestren, a juicio de los poderes políticos del Estado, que la utilidad pública declarada no existe o ha desaparecido.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Si como consecuencia del desistimiento llevado a cabo por el expropiante se ocasionaron perjuicios al propietario, éste tendrá derecho a ejercer las acciones legales correspondientes para obtener el respectivo resarcimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Los jueces deben actuar con suma prudencia cuando se trata de resarcir .

los daños derivados del desistimiento de la expropiación, debiendo, ade más de verificar, como es obvio, si efectivamente se han producido, com. probar en cada caso si éstos fueron una consecuencia directa e inme

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2717

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