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Fallos: 310:2688 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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2688 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 tema de subsidios que el CONICET otorga con el fin de promover "el desarrollo científico nacional, todo ello facilitado por un actuar permisivo y complaciente de Jas anteriores autoridades del mencio nado ente. De ese modo, hubo asociaciones y fundaciones que se apropiaron de fondos públicos, con conocimiento del CONICET, "a través de una intrincada trama de adquisiciones, subsidios y donaciones, obviándose procedimientos y controles" (fs. 123). Además, esas "entidades estaban integradas mayoritariamente por agentes del CONICET, que actuaban en un doble carácter, lo que determinaba una duplicación de sus beneficios y ventajas y, por otra parte, en muchos casos las asociaciónes y fundaciones estaban vinculadas entre sí (fs. 124). En ese cuadro de situación estaban comprendidas, según la decisión ministerial, SENOC, OIKOS y FADES, las que no sE habrían limitado a la indebida apropiación de rentas, que ingresaron a sus patrimonios, sino que también habrían recibido fondos sin la debida justificación académica (loc. cit.). En suma, que de conformidad con la resolución n? 2363, se habría demostrado que las mencionadas entidades "fueron utilizadas fuera del marco legal de sus constituciones, contrariando manifiestamente los fines para los que fueron creadas, con afectación de fondos públicos sin contralor legal y ético" (fs. 137).

29) Que contra la resolución n% 2363/85, las entidades afectadas interpusieron el recurso que autoriza el art. 16 de la ley 22.315, al que denominaron la "vía ordinaria prevista por el art, 48 del Código Civil" (fs. 224 del expediente n" 018831). En él pidieron que: se revocara la resolución recurrida, a la que calificaron como manifiestamente nula por violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio y, además, arbitraria, por estar fundada en hechos inexistentes o en notorias falsedades. Arguyeron que no se les había dado la oportunidad de ser oídos en el expediente administra tivo que culminó con la resolución n? 2363, proceder que consideraron violatorio de la ley 19.549. A todo evento dejaron planteada, para el caso que se entendiera que dicho derecho no resulta garantizado por la ley 22.315, la inconstitucionalidad de este último cuerpo legal. En cuanto a las aducidas irregularidades que enumera la resolución n? 2363, cuestionaron en forma pormenorizada que aquéllas pudieran revestir tal carácter (v. fs. 226/266 del expediente

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2688

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