ciera Munro S.A. s/pedido de quiebra por el Banco Central de la República Argentina"). —.
Entiendo que el reproche formulado contra el pronunciamiento en recurso debe prosperar, habida cuenta de que el a quo, al sos tener el carácter suspensivo del recurso previsto en el art. 16 de la ley 22.315, por aplicación de la norma genérica contenida en el art.
243 del código ritual del fuero, ha prescindido totalmente de lo dispuesto en el art. 18 de la ley citada en primer término, que consagra ese efecto sólo para los casos de resoluciones que impongan las sanciones de apercibimiento, con publicación, y de multa, lo que lleva a sostener que las restantes —como las analizadas en autos— deben recibir un tratamiento procesal diferente, en atención a la ejecutoriedad del acto administrativo que fluye del artículo 12 de Ja ley 19.549.
En la especie, el argumento, que sostengo se impone por aplicación del art. 48 in fine del Código Civil, que acuerda la viabilidad de los recursos judiciales del art. 45 del mismo ordenamiento respecto de la decisión administrativa sobre retiro de la personería a personas jurídicas que necesitan expresa autorización estatal para funcionar, estableciendo que "el juez podrá disponer la suspensión provisional de los efectos de la resolución recurrida", de lo cual se deriva, sin hesitación, que la medida cautelar que eventualmente pueda disponerse en sede judicial debe constituir un pronunciamiento fundado, con arreglo a las circunstancias de la causa, y no ser constituida por el efecto automático suspensivo del recurso previsto en el art. 16 de la ley 22.315.
Por las razones expuestas, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, anular la resolución de fs. 403 y vuelta, apartado II, de los autos principales agregados por cuerda, y disponer que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, Buenos Aires, 6 de noviembre de 1987. Jorge Tomás Médici.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2686
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