FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado nacional - Ministerio de Educación y Justicia en la causa SENOC, OIKOS y FADES s/resolución 1.G.J.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19 Que el Ministro de Educación y Justicia de la Nación dictó, con fecha 12 de septiembre de 1985, la resolución n? 2363 por la cual declaró que las "estructuras asociativas" denominadas Asociación para la Promoción de Sistemas Educativos no Convencionales SENOC), Fundación Argentina de Estudios Sociales (FADES) y Asociación para la Promoción de los Estudios Territoriales y Am- bientales (OIKOS) no satisfacían el interés público que pudo justificar la creación de éstas (art. 1). Sobre esa base, retiró a esas personas jurídicas las autorizaciones oportunamente conferidas y dispuso que se las disolviera y liquidara, con incorporación de la totalidad de sus bienes al Estado Nacional, "en cabeza del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) arts. 2? y 39).
En la mencionada resolución se hizo una detallada reseña de las anomalías que fundamentarían la decisión. Esas irregularidades motivaron diversos informes y sumarios originados en el CONICET, una investigación y posterior dictamen de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, una auditoría del Tribunal de Cuentas practicada en el CONICET —a la que siguió un sumario de responsabilidad y la presentición de una denuncia ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N9Y 4—, la instrucción de un sumario por la Procuración del Tesoro y, por fin, el expediente administrativo agregado por cuerda, en el cual se dictó, después de diversas actuaciones, la resolución n? 2363/85 (v. fs. 120/121 del citado expediente).
Las referidas investigaciones habrían permitido constatar que algunas asociaciones y fundaciones contribuyeron a pervertir el 'sis
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2687
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