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Fallos: 310:2685 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dificultando la consecución del interés público que determinó la disolución de las entidades. En ese sentido, estimo que resultan altamente significativas las graves imputaciones que se formulan respecto del manejo de fondos estatales en los considerandos que'motivan la resolución impugnada, a la vez que se da cuenta de la promoción de acciones penales, investigaciones administrativas y pro cedimientos llevados a cabo por el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Estas circunstancias, que ponen de relieve el presunto desvío de los subsidios otorgados por organismos estatales y su incorporación al patrimonio de las entidades en liquidación, podrían agravarse en el caso de impedirse la pronta ejecución del acto impugnado, e, incluso, tornar ilusoria la eventual reparación del perjuicio, situación que se configura ante el efecto suspensivo dispuesto por el tribunal apelado." Estimo que, por ende, la decisión apeláda trae a la quejosa un agravio de muy difícil o imposible compensación ulterior, que permite, como dije, equiparar a definitiva la decisión en recurso.

En cuanto al fondo de la cuestión, entiendo que los agravios propuestos. suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien el tema involucrado en el recurso remite al examen de cuestiones de índole procesal, materia ajena, en principio, a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide a esta Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la sentencia impugnada se aparta de las normas conducentes pa7a su debida solución, todo lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio y de la correcta fundamentación exigible a los pronunciamientos judiciales.

En tal sentido, tiene dicho el Tribunal que la doctrina de la arbitrariedad autoriza a revisar fallos que versen sobre cuestiones de derecho común y local, cuando éstos consagren una interpretación de las normas con relación a las circunstancias del caso, en tér- ninos que equivalgan a su prescindencia, pues ello configura una lesión al derecho constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 297:

100; 299:226 y sentencia del 15/10/87 autos: "Compañía Finan

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2685

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