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Fallos: 310:2647 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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49) En este. espíritu es adecuado no tener en cuenta los pro- .

yectos para aguas arriba de Valle Grande, como el de Las Juntas, y disponer que en un plazo razonable, la Provincia de Mendoza mejore la eficiencia de su red de riego entre Valle Grande y Carmensa, superando el grado de obsolescencia que padece y elevando el de su eficiencia global de 0,30 a 0,50. La realización de estas obras es responsabilidad de la Provincia de Mendoza, excepto aquellas que sólo tienen sentido con miras al aprovechamiento de un caudal hídrico por la Provincia de La Pampa. Estas obras son:

parcialmente una quinta parte el canal unificador previsto en el proyecto de Franklin Geomines, y totalmente la conducción entre Carmensa y Santa Isabel. 5 En cumplimiento de lo anterior deberá generarse un aumento del volumen hídrico del que la Provincia de Mendoza per- .

mitirá el paso, en condiciones climáticas regulares, a la Provincia de La Pampa de 100 hm? anuales. e. 6) El plazo para la realización de las obras y el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior será de 5 años, a partir de la fecha en que la Provincia de La Pampa manifieste su conformidad para efectuar los pagos que le corresponden.

7) La administración de tales obras se hará por la Provincia de Mendoza en las obras a realizarse en su territorio con control de la de La Pampa en cuanto a su costo y al destino de los aportes que esta última efectúe, y por la de La Pampa en los a realizarse — en el territorio de ella. o 8) Los emprendimientos futuros que acuerden realizar los estados provinciales ribereños se costearán por ambos en la proporción en que ellos aprovechen los intereses de cada uno. —.

9) Cabe instar a las provincias a integrar un ente administrativo con representantes de ambas a los efectos de .cumplir con lo que aquí se decide y de estudiar y disponer empresas futuras de apro- vechamiento de la cuenca, como pueden ser las obras proyectadas en la zona de Las Juntas, si resultara de interés concretarlas.

10) Los derechos de La Pampa que no puedan hoy satisfacerse sin serio perjuicio económico, podrán ser replanteados de producirse

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2647

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