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Fallos: 310:265 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que consideró insuficiente el recurso de apelación, si los agravios vertidos por el apelante estuvieron dotados de Ja claridad y concreción mínimas que exige el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, por lo que la negativa de a quo a atender toda queja al respecto importa injustificado rigor formal que afecta el principio de defensa en juicio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 12 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "Cooperativa Agropecuaria Ltda. Carabelas c/ Rolandelli de Maranessi, Nélida s/cumplimiento de contrato".

Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia .

de Buenos Aires, que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de Apelación de Junín, dicha parte dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. . .

29) Que, en lo que aquí interesa, el a quo no entró a considerar el fondo del asunto —vinculado a la admisibilidad de la teoría de la imprevisión— por considerar que la Cámara había declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, y que el recurrente no demostraba el absurdo que permitiese revisar dicha decisión. .

8) Que valorar un memorial a fin de determinar si reúne las " exigencias necesarias para mantener un recurso de apelación, es fa- — cultad privativa de los tribunales de la causa, por ser un tema de hecho y derecho procesal, cuya apreciación es propia de aquéllos y ajena por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 261:

420; 267:64 ; 280:263 ; 294:362 ).

Tal doctrina, empero, no puede aplicarse de manera absoluta cuando, como en el caso, la expresión de agravios cuestiona los fundamentos de la sentencia y su adecuación al derecho vigente (Fallos:

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-265

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