FALLO DE LA CORTE SUPREMA - - .
- Buenos Aires, 12 de febrero de 1987.
Vistos los autos: "Morcillo de Hermelo, Elena M. c/la Nación Argentina (AN.A.) s/demanda contenciosa".
Considerando:
19) Que la Sala N9 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó el fallo de la ins tancia anterior que había rechazado la demanda promovida contra la resolución de la Administración Nacional de Aduanas, que ratificó la procedencia de la multa aplicada a la actora en el fallo n? 394/76.
29) Que para así resolver, el a quo interpretó que el régimen más benigno, en el caso, es el del art. 150, inc. b) de la Ley de Aduanas to. en 1962 y modificaciones), toda vez que las leyes 21.898 y 22.415 prevén el reajuste monetario de los importes de las multas aplicadas por ilícitos aduaneros, 39) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario que fue parcialmente concedido por el tribunal y que es formalmente procedente, por hallarse cuestionada la inter pretación de normas de naturaleza federal y tratarse de una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas. La denegación del recurso planteado en' cuanto a la arbitrariedad invocada, dio origen a la queja agregada a los autos principales.
49) Que según los agravios planteados, el régimen más benigno aplicable a la infracción aduanera que originó la sanción de comiso y multa cuya procedencia se encuentra, controvertida, es el del Código Aduanero, con excepción de lo dispuesto en el art. 926, toda vez que en cuanto permite el reajuste monetario de multas aplicadas por hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia, a juicio de la actora, se encuentra en pugna con la Constitución Nacional.
59) Que de manera concordante con el art. 2 del Código Penal, el art. 899 del Código Aduanero dispone que-si la norma penal
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-269
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos