greso de la Nación, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, año 1940, IV, pág. 583).
64) Que estas manifestaciones, como las restantes intervenciones suscitadas durante el breve debate que originó la discusión del proyecto, omiten toda referencia a la interprovincialidad del río que, por el contrario, resulta implícita, pero claramente considerado como mendocino y mo son distintas las conclusiones que arrojan el estudio de la ley 12.650 y el convenio suscripto, como consecuencia, entre Mendoza y el gobierno federal el 17 de junio de 1941.
Este convenio (ver ler. cuerpo, fs. 129/135), celebrado ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional y la legislatura provincial da como destino de las obras "el aprovechamiento en primer término de los derechos empadronados en el Atuel, en la medida de lo posible art. 29). Por su parte, el art. 3? definía las características de las obras "y por el art. 8? el gobierno federal se obligaba a entregar en las tomas de la presa la cantidad de agua necesaria a los cultivos en las épocas oportunas, de acuerdo a las disponibilidades de agua en el embalse. A fs. 136 y a fs. 243 obran copias de la ley 1427 de la Provincia y del decreto 106004/3146 del Poder Ejecutivo Nacional que aprueban el convenio. Este último texto hace referencia en sus considerandos a la finalidad de las obras ("mejorar las condiciones de los importantes regadíos del tío Atuel, con 70.000 ha actualmente regadas y 131.000 empadronadas con derecho a riego").
Conviene acotar, habida cuenta de lo expresado por Mendoza en su alegato, que no' existe compromiso expreso del Estado nacional de "asegurar el riego de las referidas 132.636 ha".
65) Que estos antecedentes indican que tanto las autoridades nacionales como las provinciales y, en particular, los integrantes del Poder Legislativo Nacional que intervinieron en la preparación y discusión de la que sería la ley 12.650, para nada contemplaron la hipótesis de que el río Atuel conformara un recurso compartido entre la Provincia de Mendoza y el gobierno federal autoridad por entonces en el territorio de: La Pampa. En esas intervenciones, co-' mo en los textos legales y administrativos atinentes, consideraron al río como interior de la Provincia demandada y la participación del gobierno federal resultó, en todo caso, encuadrada en el marco de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2618
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