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Fallos: 310:2577 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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En conclusión: los razonamientos precedentes llevan al Tribunal a la convicción de que para resolver la presente causa en el aspecto referente a la utilización. de las aguas del río Atuel es menester tomar en consideración las normas que pueden ser asumidas como costumbre 'en el derecho internacional, los principios vertidos en di- versas convenciones, resoluciones y declaraciones internacionales que traducen un consenso generalizado de la comunidad internacional y los propios criterios de nuestro país, reflejados normativamente, en cuanto presuponen el carácter de recurso natural compartido de los cursos de agua internacionales y afirman el concepto de una participación equitativa y razonable. . .

Estos principios, aplicables por directa analogía a los cursos de agua interprovinciales, deben ser confrontados con las características , que presenta en concreto el caso sub examine, sin excluir sus circunstancias procesales. , De tal cotejo se desprenden consecuencias significativas. La cuen- .

ca hidrográfica del río Atuel está ubicada, según los peritos en fotointerpretación, en alrededor de un 80 en territorio mendocino, donde mace 'y por donde discurre con la mayor contribución de agua.

No hay duda acerca de la preexistencia de los usos en la Provincia demandada, como que el desarrollo económico de las zonas de San Rafael y General Alvear está basado, fundamentalmente, en un sis tema de riego servido con aguas del Atuel. Ese desarrollo ha creado una importante infraestructura económico-social y estimulado el crecimiento demográfico que alcanza, en la actualidad, a alrededor de 100.000 habitantes dedicados, .casi totalmente, a la actividad agraria, También ha quedado descartada la existencia de usos altamente ineficaces. No hay dudas, tampoco, de que La Pampa estuvo lejos de demostrar que los usos pretendidos superen en importancia a los actuales. Y resulta evidente que las obras destinadas a regar una superficie de alrededor de 15.000 has. de La Pampa son inconvenientes, pues su onerosidad resulta desproporcionada con los beneficios que se podrían obtener. -—

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2577

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