formales, como la de tomar nota de las reclamaciones, protestas o disculpas presentadas por el estado del curso inferior".
Como lo, expresó el señor Stephen M. Schwebel, relator especial de la C.D.I, en su Segundo Informe sobre el ya referido tema sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua (año 1980):
"El desplazamiento de las aguas por el territorio de un estado al territorio de otro estado, considerado a la luz de los cambios incesantes de la cantidad de agua disponible como consecuencia de las variaciones del ciclo hidrológico y de la necesidad de una cooperación plena y amistosa entre los estados para la mejor utilización de este recurso natural esencial, constituye una situación es pecial —una realidad, una condición natural única— que sólo puede regularse mediante acuerdos entre los estados del sistema como resultado de negociaciones celebradas de buena fe".
> Se ha expresado, en este orden de cosas, que la obligación de procurar acuerdos negociados deriva de las exigencias del derecho internacional consuetudinario a la luz de su evolución actual, al punto de considerar que hay: "...una analogía entre la obligación de 'los estados de negociar de buena fue que, según determinó la Corté Internacional de Justicia en los Asuntos relativos a la Plata- forma Continental del Mar del Norte... existía en el contexto de la Plataforma Continental y la obligación de los estados de negociar de buena fe acuerdos relativos a los usos de las aguas de sistemas de cursos de aguas internacionales".
Así lo estableció la Corte Suprema de lo Estados Unidos: "Los convenios y los acuerdos mutuos deberían, en lo posible, ser el medio de solución en lugar de la invocación de muestra potestad jurisdiccional". . Ha podido entonces concluirse en el mencionado informe presentado a la C.D.I. que, tomando en consideración los derechos respectivos de los estados de un curso de agua, "...ordenarles que negocien es, por consiguiente, una manera justificada en este caso de ejercer la función judicial" (Schwebel, informe cit., p. 26).
135) Que esta obligación de negociar ha de ser. considerada, co mo se verá, 'a los fines de la regulación futura del río Atuel, como parte de la decisión de esta Corte.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2576
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