zación de un curso de agua internacional es un fundamento esencial para el funcionamiento sin tropiezos de otras reglas de procedimiento .
y, en última instancia, para lograr y preservar una distribución de los usos y beneficios del curso de aguas". Esta obligación de cooperar había sido ya expresada por el Tribunal Arbitral en el asunto del lago Lanoux al señalar que "...hoy día los estados tienen plena , conciencia de la importancia de.los intereses contradictorios, que pone en tela de juicio el aprovechamiento industrial de los ríos internacionales, y de la necesidad de conciliarlos mediante concesiones mutuas.
El único medio de llegar a transacciones de interés es lá conclusión de acuerdos, partiendo de una base cada vez más amplia. La práctica internacional refleja la convicción de que los estados deben tratar de .
concluir tales acuerdos; habría así una obligación de aceptar de buena .
fe todas las conversaciones que, con una amplia confrontación "de intereses unida a la buena voluntad recíproca, deben ponerlos en condiciones óptimas de concluir acuerdos". .
Fue también manifestada por la Corte Internacional de Justicia los casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte (República Federal de Alemania c/Países Bajos y República Federal de Alemania c/Dinamarca, I.C.J. Reports, 1969, fallo del 20 de febrero de 1969), donde subrayó la necesidad de resolver la controversia cooperando a través de negociaciones de buena fe y decidió que: "...la.
delimitación (de la plataforma continental) debe hacerse por vía de acuerdo con arreglo a principios equitativos y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes". .
En el caso, la C.L.J. precisó cuáles eran "los factores que debían .
tomarse en consideración... en el curso de las negociaciones" dis- . puestas en la sentencia (párr. 101, pág. 53)..
A la vez, en el Caso de la Competencia en materia de Pesquerías Reino Unido c/Islandia —fondo—) I.C.J. Reports, 1974, fallo del 25 de julio de 1974, la Corte habló de: "...la obligación de tener en cuenta los derechos de otros.estados y las necesidades de la con- .
servación..." (párrafo 71) e instó a las partes: "...a realizar sus negociaciones en forma que, cada una, de buena fe, tenga razonablemente en cuenta los derechos de la otra... a fin de llegar a un reparto
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2573
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2573
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos