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Fallos: 310:2575 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de los países (miembros)... contribuirán a acelerar la integración de América latina y a multiplicar las capacidades potenciales de desarrollo de esos mismos países..." (Res. 24-4/66).

Nuestro país, en sus relaciones internacionales, ha reconocido en materia de cursos de aguas internacionales el principio de la coopera-.

ción. En este sentido, el Tratado de la Cuenca del Plata, firmado por los cancilleres de los países de la Cuenca del Plata en Brasilia, el 23 de. abril de 1961, y la ulterior Acta de Asunción sobre el Aprovechamiento de Ríos Internacionales, firmada por los cancilleres de esos mismos países en su IVa. Reunión (1? al 3 de junio de 1971), reflejan, entre otros actos, ese espíritu cooperativo.

La unidad natural de cada sistema de un:curso de agua internacionales determina la unidad de propósitos que los estados del sistema deben mostrar con espíritu de "buena fe" y de "relaciones de , buena vecindad", Resulta inherente a este concepto jurídico la necesidad y la obligación de que los estados del sistema cooperen en la utilización y en la participación de un curso de agua internacional de manera razonable y equitativa. .

134) Que esa cooperación ha de procurarse a través de nego- " ciaciones que, para cada caso concreto, precise cuál es la participación equitativa y razonable a que tiene derecho cada estado y, de .

ser conveniente, determine cuáles han de ser los mecanismos o procedimientos adecuados para la administración y gestión del curso de agua. La negociación ha de reflejar buena voluntad y no ha de encubrir una mera formalidad.

Como lo.sostuvo le C.P.J.I. en el caso del Tráfico ferroviario entre Lituania y Polonia, dicha obligación, la. de negociar, consiste "...no sólo en entablar negociaciones, sino también en proseguir éstas lo más lejos posible con miras, a concertar acuerdos, aun — ' cuando la obligación de negociar no implica la de llegar a un acuerdo" (C.P.J.I. Serie A/B, m? 42, 1931, p. 116). . La negociación, según el Tribunal Arbitral en el señalado caso —del lago Lanoux, "...no podría reducirse a exigencias puramente

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2575

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