2574 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 equitativo de los recursos pesqueros, basados en los datos de la situación local..." (párrafo 78).
133) Que esa necesidad de cooperación de los estados en la explotación de los recursos naturales compartidos fue firmemente estable cida, entre otros instrumentos internacionales, en la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados (resolución 3281 XXIX) de la Asamblea General, del 12 de diciembre de 1974), cuyo art. 3 establece: "En la explotación de los recursos naturales compartidos entre dos o más países, cada estado debe cooperar sobre la base de un sistema de información y consulta previa con el objeto de obte ner una óptima utilización de los mismos que no cause daño a los legítimos intereses de los otros".
Se ha considerado con razón que "...el enunciado de esta disposición abarca claramente los cursos de agua internacionales" (S.
Schwebel, relator especial de la C.D.L, Primer Informe sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación-Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1979, Vol. II, primera parte, p. 175, doc. A/CN. 4/320 párr. 112). .
Tal necesidad se halla expresada en otros instrumentos internacionales de carácter general (por ejemplo, los emanados de la Con ferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata en 1967), y también de carácter regional.
El Consejo de Europa promulgó la Carta Europea del Agua 1967), en la que se declara: "El agua no tiene fronteras. Es un recurso común que precisa cooperación internacional" (Principio XI). . Y además, que: "Conviene tener en cuenta el hecho de que, en los límites de una cuenca, todas las utilizaciones de aguas superficiales y profundas son interdependientes y es recomendable que su adminis- tración lo sea también". (Principio XI, párr. segundo).
A su turno, el Consejo Interamericano Económico y Social declaró en su resolución sobre Regulación y Aprovechamiento Económico de las Cuencas Hidrológicas y los Cursos de Agua en América Latina que: "La regulación y el mejor aprovechamiento de las vías, cuencas y accidentes hidrográficos que... forman parte del patrimonio común
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2574 
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