310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2591 a la adquisición del territorio y llevados a cabo por las autoridades que por entonces ejercían la soberanía (por ejemplo en el caso de los territorios sometidos a la autoridad española o mejicana). Desde luego, se debe recordar que los poderes del gobierno federal eran prácticamente irrestrictos en tanto'se admitía que los territorios eran meras dependencias administrátivas, pero también, que su autoridad era temporaria, destinada, como la doctrina norteamericana y la nacional lo reconocían a preparar el camino para que esas regiones, alcanzado un grado específico de desarrollo, pasaran a constituir unidades políticas definidas y autónomas en' el contexto de las respectivas organizaciones constitucionales, ° ° ° °"° 43) Que, en ese sentido, no ofrecen dificultad aquellos actos que obedecen a los fines perseguidos para lograr ese objetivo último. Por ejemplo, la colonización, que favorecía el asentamiento de núcleos poblacionales para impulsar las fuerzas productivas hasta entonces desaprovechadas (las "waste and unappropiated lands" que mencionaba el juez, Mc Kinley en Pollard) supuso la libre disposición de las llamadas "public lands" y no se han objetado los actos llevados a cabo sobre ellas por el gobierno federal, que conservó importantes extensiones en los nuevos estados. Esas tierras, pertenecientes al estado federal, fueron definidas por la jurisprudencia como aquellas "habitually used in our legislation to describe such as are subject to sale or other disposal under general laws" (las que según la legislación están sujetas a venta u otro acto de disposición por las leyes generales). Esta. caracterización, expuesta en U.S. 153:284 —y reiterada en otros casos, coincide con la que nuestro Código Civil hace de las llamadas tierras fiscales y que integran el dominio privado del Estado (art. 2349, inc. 19.
Ahora bien, si respecto a estos bienes ninguna duda se suscitó acerca de la competencia del. gobierno federal, distinta fue la situación en lo atinente a otros, como las playas y los lechos de los ríos navegables, que merecieron un tratamiento distinto a partir de pronunciamientos tan importantes como los de los casos "Martin et al c/Waddell", y especialmente "Pollard's Lessee c/Hagan et al", resueltos en los años: 1842. y .1845, respectivamente. Pero para la mejor comprensión del tema, es conveniente una ligera referencia al
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2521
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