ban, la Corte delineó con mayor rigor el concepto. En el caso de 339 U.S. 707, se dijo: "El principio de la igualdad (equal footing) se ha referido hasta ahora a los derechos políticos y a la soberanía. No -incluye el aspecto económico. Nunca ha habido igualdad entre los es-.
tados en ese sentido". Y más adelante se refería a las condiciones que han creado gran diversidad en los aspectos económicos de los estados. El requerimiento de la igualdad, se dijo, no se elaboró para borrar estas diversidades sino para establecer una paridad en el pla no político y de la soberanía.
Esta regla, como vemos, no asegura la igualdad económica. Pe10 las excepciones a sus principios deben ser claras e inequívocas 363 U.S. 142; 410 U.S. 702) toda vez que es "esencial al armonioso funcionamiento del sistema sobre cuya base se organizó la República" 221 U.S. 559). Autores como Willoughby y Campbell Black. coinciden con este criterio. 41). Que "estas precisiones procuran determinar si el alcance de las prerrogativas conferidas al gobierno federal le autorizó, en el caso que nos ocupa, a disponer por medio del convenio celebrado con Mendoza sobre la base de la ley 12.650, de un recurso natural incorporado entonces a su dominio público y si, como consecuencia de ello, ese acto que autorizó el aprovechamiento de las aguas del ríoAtuel, es oponible a la Provincia de La Pampa, su sucesora desde 1951. Se trata, en suma, de apreciar si el ejercicio de esa autoridad admite restricciones inspiradas en la necesidad de atender a los objetivos mismos que justificaron la creación de los territorios, esto es, el desarrollo institucional y económico de esas regionés sometidas temporariamente a su jurisdicción y según el elocuente lenguaje de la Corte norteamericana a un estado "described as one of pupilage at best" (409 U.S. 418). Para ello, resulta indispensable el estudio de los antecedentes que registra la jurisprudencia de ese Tribunal.
— 42) Que por medio de una vasta labor jurisprudencial, la Corte norteamericana fue resolviendo los problemas que suscitó la sucesiva incorporación a la Unión de nuevos estados. Entre ellos, ocupó un.
papel preponderante el que planteaba la oponibilidad, frente a esos estados recién constituidos, de los actos emanados del gobierno federal durante el período de su administración o, incluso, anteriores
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2520
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