310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2523 cession executed by then to the United States" (para fines temporarios y para ejecutar los fideicomisos creados por las leyes de las legislaturas de Virginia y Georgia y la cesión llevada a cabo por ellas a los Estados Unidos, ver U. S. Howard's Report 3, pág. 221).
El estado de Alabama —sostenía el Tribunal— creado sobre la base de esos territorios, era sucesor de los derechos de los estados originarios, entre ellos los que se referían a las costas y los lechos de las aguas navegables, y ejercía los mismos atributos de soberanía que aquéllos. En cambio, los actos de disposición que tuvieron por objeto las "public lands" (tierras fiscales, en nuestro concepto jurídico) eran válidos toda vez que, sin duda, cumplían con los objetivos perseguidos al cederse los territorios para su colonización y ulterior incorporación a la Unión. De tal manera, cuando Alabama fue admitida en la Unión, "on equal footing with the original states" (en un pie de igualdad con los estados originarios) accedió a "todos los derechos dé soberanía, jurisdicción y dominio eminente que Geor"gia poseía a la fecha de la cesión, excepto en la medida en que este derecho fuera disminuido por las tierras fiscales que permanecían aún bajo la posesión y control de los Estados Unidos para los fines temporarios previstos en el acta de cesión (pág. 223).
El caso Pollard, aunque condicionado en sus alcances por sus circunstancias particulares, indica que ninguna objeción cabía al ejercicio de la autoridad en tanto se orientara al cumplimiento del mandato conferido, en ese caso, por estados preexistentes. ° .
45) Que este pronunciamiento fue influido por el voto del juez Taney en la causa: "Martin et al c/Waddell", fallada en enero de 1842 (Pet's XVI, pág. 367/434), donde tras estudiar los antecedentes históricos ingleses y el dominio de la Corona sobre las aguas navegables y sus lechos, se destacó que después de la independencia los estados se convirtieron en soberanos y, en tal carácter, tuvieron derechos sobre sus aguas navegables y sus lechos afectados al uso común. Ese dominio de la Corona —había dicho Taney— era ejercido en interés de la comunidad (abierto al uso común) y admitía las concesiones reales que, empero, requerían una explícita manifestación por lo que no cabía presumirlas (pág, 411). Sobre esas bases, el -juez Mc Kinley pudo decir en Pollard (pág. 229) que al nuevo estado de Alabama
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2523
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