te de garantizar la seguridad jurídica y estabilidad de los actos concluidos... se compadece con lo que disponen los arts. 1195, 3266 del Código Civil y normas "afines". Tales afirmaciones que, en prin" cipio, acordarían fundamento a la posición mendocina, no son aplicables al sub lite. En ese caso, como en los otros citados, se trataba de situaciones que, como se anticipó, tenían por objeto tierras fiscales que constituyen bienes del dominio privado del Estado; en , este juicio está involucrado un bien de su dominio público. Corresponde, por lo tanto, estudiar si éstos son los bienes de los que el Estado nacional, en tanto administrador del territorio, podía disponer como se destacaba con sustento en la opinión del citado constitucionalista norteamericano, .
53) Que para ello resulta necesario precisar la condición jurídica de los territorios a la luz de los antecedentes legislativos nacionales, inspirados, como se sostiene generalmente, en los norteamericanos. En efecto, el mensaje enviado el 20 de julio de 1883 por el .
Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de la que sería la ley 1532, advertía sobre la necesidad de dictar una ley general "si se tiene en cuenta el progreso de los territorios y la conveniencia de fomentarlos" y la evidencia de que se trataba de "zonas extensas 'que serán .
ocupadas bien pronto por una población laboriosa". Entendía el Poder Ejecutivo que por tal razón era imprescindible acordarles un régimen apropiado "como acertadamente se ha hecho en los Estados Unidos de Norteamérica". A su vez, cuando en 1884 se debatió en o la Cámara de Diputados el proyecto que dio base a la ley 1532, el miembro informante, Ramón J. Cárcano, reconocía que el proyecto de territorialización se inspiraba en aquellos antecedentes y, en particular, en el espíritu de la "Ordinance for the Government of the United States Territory of the Northwest of the Ohio River" de. 1787; y otro de sus integrantes, el diputado Nicolás A. Calvo, sostuvo que "nuestra ley fue presentada en proyecto por el diputado Cárcano, lo más igual posible a la de los Estados Unidos (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, 1884, págs. 1068, 1070). Igual .
opinión expresó, durante la discusión en el Senado, el senador Nou gués (Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1884, pág. 764) y los autores que se ocuparon del tema. .
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2515¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
