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Fallos: 310:2516 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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34) Que el diputado Cárcano, cuando describía el estado de.

desamparo de las vastas regiones de nuestro país para Jas que requería un ordenamiento institucional por medio de una ley de territorios, afirmó la necesidad de dictar normas que las organizaran, "de manera que se aseguren sus intereses, para la actualidad y para el porvenir, asentando sus condiciones civiles y administrativas de conformidad al espíritu de nuestras instituciones, una ley que consagre los.

mismos derechos y garantías de que gozan los habitantes de las provincias de la República, que como la famosa Ordenanza Norteamericana de 1787, sea la incubadora: de nuevos estados que más tarde han de incorporarse a la Unión Argentina para seguir las manifestaciones de su engrandecimiento". Cárcano sostenía que "bajo cualquier punto de vista que se considere los territorios nacionales ya origina- — .

riamente adquiridos por la conquista, o más tarde por la cesión, el gobierno tiene el derecho de administrarlos por el sistema que estime más propio y conveniente" y, siguiendo a Story, recordaba que "ninguno de ellos, tiene título alguno para reclamar un gobierno indivi dual", de manera que su administración quedaba librada 'a la voluntad del Congreso Nacional, cuya competencia en la materia emanaba de la propia Constitución (art. 67, inc. 14). "Los Estados Unidos .

—continuaba Cárcano— con una disposición constitucional idéntica, > han hecho lo mismo que nosotros pretendemos hacer ahora (Diario de Sesiones, pág. 1068).

85) Que las mismas opiniones reconocían que "los territorios que organicen, son la gestación de muevas provincias que, más tarde, han de incorporarse a la vida nacional, con su autonomía y soberanía .

local, su gobierno propio, su constitución y leyes especiales, de manera' que la forma de gobierno que hoy se adopte debe ser apropiada para instruirlos y adiestrarlos en el rol que con el tiempo están llamados a desempeñar en el mecanismo de nuestras instituciones". Si carecían en el presente de entidad política —decía Cárcano— y eran dependientes del gobierno federal, "apoyados por la mano poderosa de la Nación, van a fecundar su progreso al calor del trabajo constante, hasta que el crecimiento de su prosperidad permita abandonarlos a sus propias fuerzas". El diputado Puebla, por su parte, aludía a los territorios caracterizándolos como "provincias en embrión" (Diario de Sesiones, 1884, pág. 1199).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2516

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