fuera necesario para satisfacer deberes de carácter internacional, efectuar la mejora de esas tierras para el desarrollo del comercio internacional e interestatal o llevar a cabo otros propósitos de interés público apropiados para el objeto para cuyo cumplimiento los Estados Unidos administraban el territorio) (pág. 48). Sólo en atención a estos — fines se justificaba una concesión porque tales tierras, por ejemplo los lechos de los ríos, no son aptos para la explotación agraria. Son sí de gran valor para el uso público destinadas al comercio, la navegación 0.la pesca. Su explotación por particulares sólo se permite de manera incidental o subordinada al uso público. Por lo tanto, el título y el control de estas tierras es conferido a la autoridad para el beneficio de toda la comunidad (for the benefit of the whole people, pág, 57).
Pero las concesiones deben ser expresas y no inferirse de una ley de carácter general. , Como se advierte, el fallo distingue la naturaleza de Jas tierras.
Opone las existentes bajo las aguas navegables a las "public lands" :
tierras fiscales) toda vez que respecto a éstas no existen semejantes restricciones pues —como ya se señaló— son aquéllas "babitualy used in our legislation to describe such as are subjetc to sale or other disposal under general Laws" (las que según la legislación están sujetas a venta u otro acto de disposición por las leyes generales).
48) Que poco tiempo antes, en 1891, la Corte había reiterado que los estados ejercían el dominio sobre los suelos cubiertos por las "tide waters" siguiendo así los principios del common law inglés, aunque admitía que debían respetarse los derechos de propiedad que el gobierno mejicano, anterior dueño de las tierras de California, había concedido como consecuencia de la aplicación del Tratado de Guadalupe Hidalgo y que, aun de no existir previsión alguna en ese contrato, cabía acatar como consecuencia de los principios del derecho internacional (142 U.S. 183/184). :En el mismo año en que decidió el caso Shively, efectuó en "Mann c/TacomaLand Company" nuevas .
precisiones. Así dijo que el derecho de los estados a las "tide lands" " (tierras cubiertas por las mareas) había sido consagrado repetidas ve- " ces por el Tribunal y que en alguno de los primeros pronunciamientos sobre el tema se había avanzado tanto en esa afirmación que se le habían negado facultades al gobierno federal aun en el período de su administración territorial. Sobre esa base, se reprodujo el criterio
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2525
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