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Fallos: 310:2517 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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36) Que esas expresiones, suficientemente explicativas del carácter de los territorios, encuentran ratificación en la exposición de motivos con que el Poder Ejecutivo acompañó, tiempo más tarde, el proyecto de ley elevado al Congreso con fecha 30 de septiembre de 1924. Allí se destacaba que la ley 1532 había tenido como objetivo "la evolución orgánica de los territorios" y se reconocía la necesidad de propiciar medidas que favorecieran un "procedimiento preparatorio para su transformación en provincias" (Diario de Sesiones de la Ho norable Cámara de Diputados, año 1924, pág. 920/921). Del conjunto de estas manifestaciones y de la opinión generalizada de la doctrina surge claro que el concepto de territorio supone una división administrativa dela Nación, sometida temporariamente a la jurisdicción y legislación del gobierno federal y destinada a convertirse en provincia autónoma una vez satisfechas las exigencias que la ley respectiva im- .

pone. Es de su esencia, parece evidente, la condición temporaria y su potencialidad latente para incorporarse a las unidades autónomas ° del régimen federal.

87) Que tales principios habían sido recogidos en la doctrina constitucional norteamericana. Para Henry Campbell Black, los territorios no son estados de la Unión sino entidades administrativas sujetas ala autoridad nacional y a la legislación del Congreso (Handbook of American Constitutional Law, ed. 1997, pág. 16). Corwin, a su vez, sostiene que "en los territorios el Congreso ejerce plena jurisdic- ° ción tanto nacional como local y tiene plenas facultades legislativas" The Constitution of the Unites States, ed. 1953, pág. 703). Pero no son estos conceptos los que más interesan en el presente caso. Westel W. Willoughby, tras señalar que no se discute el poder absoluto del Congreso en cuanto a legislar en los territorios, agrega, en su obra sobre "The Constitutional Law of the United States": "No puede haber dudas de que era intención general al tiempo en que se dictó ° la Constitución que todo el territorio entonces bajo la soberanía de los Estados Unidos y no incluido dentro de los límites de alguno de los entonces "several states" sería posteriormente dividido e incorpo rado como nuevos estados a la Unión" (vol. I, Ed. 1929, pág. 4153). a Y los tratados que cita, como los celebrados con motivo de la cesión de Louisiana o Florida, o el suscripto con Méjico en 1848, por el que este país resignó sus derechos a la Alta California y Nuevo Méjico,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2517

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