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Fallos: 310:2519 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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destinados a ser admitidos como estados en la Unión", y se aludió, también, a su naturaleza transitoria (409 U.S. 418). ! 39) Que dada esa particular característica de los territorios, es "oportuno precisar, desde un punto de vista general, cuáles son, en principio, los poderes del Congreso Federal. Estos han sido reconocidos tanto en la doctrina nacional como en la norteamericana como amplios, y así lo sostiene la jurisprudencia. En el caso "National Bank c/Country of Yankton" (101 U.S., 129) se dijo que el Congreso no sólo podía abrogar leyes de la legislatura local (se refiere a los casos en que existían legislaturas territoriales), sino que podía legislar por sí mismo en ese ámbito. "Puede descalificar un acto legislativo local válido o validar otro que mo lo fuera", y se precisaba: "En otras paJabras, tiene plena y completa autoridad sobre el territorio" y todos los departamentos del gobierno territorial". Esos amplios poderes fuéron reconocidos en 114 U.S., 43; 198:371 y 301:308 , entre otros. En .

principio, y salvo las excepciones que luego se señalarán, los actos realizados por la autoridad federal durante su' vigencia temporal obligarán a los nuevos estados que se constituyan. Así, por ejemplo, se dijo en 267 U.S., 30 que un estado creado sobre la base de un territorio y sobre cuyos límites físicos decidió el gobierno nacional "is bound by the previous recognition and adoption of that line by the United States her predecessor and cannot be heard to, disavow the boundary so recognized" (está ligado por el reconocimiento y adop- .

ción de la línea de frontera efectuado por los Estados Unidos, su antecesor, y no puede desconocer esos límites ya admitidos).

40) Que también han sido objeto de consideración los alcances, . en cuanto a plenitud de derechos, de la incorporación a la Unión de un nuevo estado, constituido sobre la base de un territorio preeristente. La doctrina y jurisprudencia norteamericanas han sostenido que esa incorporación debe hacerse bajo la regla del "equal footing", esto es, que debe estar presidida por el principio de la igualdad. En un precedente fundamental como fue el ya citado "Pollard's Lessee", resuelto hacia 1845, se destacó que el estado de Alabama ingresaba a la Unión en un plano de igualdad con los estados ya constituidos y el principio se reiteró en numerosas oportunidades. A medida que las complejidades de la conformación institucional del país aumenta

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2519

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