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Fallos: 310:2511 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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minantes de que hayam retornado, como se afirma, a sus cauces originarios. 25) Que, en efecto, las discrepantes conclusiones de los peritos hidrogeólogos no autorizan tal interpretación, toda vez que la opinión .

más favorable a la tesis mendocina, emitida por el Dr. Zakalik, no alcanza a demostrar que los hechos denunciados, que' da por existentes, hayan acaecido entre los años 1917 y :1933, y menos aún la avala el criterio que sobre el punto exponen los expertos en hidrología. Esas afirmaciones, confrontadas con la evidencia de que las obras y los usos han provocado la interrupción artificial de un escurrimiento que según aquéllos ha "presentado intermitencias cada vez más pronunciadas a partir de las primeras décadas del siglo en correspondencia con el desarrollo de la red de riego" (cuerpo XVIII, fs. 393/398), requieren una demostración más acabada que la que se ha obtenido .

en el expediente. Por otra parte, si, como se anticipó, la circulación de caudales el tramo Rincón del Atuel-Paralelo 36 presenta, sin .

considerar las obras, un régimen sin mayores variantes que si se altera si se computan los aprovechamientos, resulta razonable atribuir a estos y no a aquéllos fenómenos 1a: interrupción o disminución de ese .

escurrimiento, . a 26) Que otras consideraciones, fundadas en elementos probatorios emanados del peritaje en hidrología, aseveran lo expuesto.

Pareciera obvio, si se atiende a la trascendencia que Mendoza asigna al hecho físico denunciado y a las obras de reencauce, que el derrame del Atuel mostrara diferencias cuantitativas antes y después de la construcción de los trabajos. Sin embargo, esto no es .

así, y la prueba más concluyente sobre el particular la constituyen, entre otros elementos, las planillas de caudales medios y derrames medidos en las estaciones de Rincón del Atuel y La An- gostura que cubren el período 1917/18-1981/82, serie que los peritos hidrólogos destacan como 'la más confiable (fs. 33, 108 y 109 del cuerpo XVII, y la figura 1.2. de fs. 57, de ese cuerpo). Si se computan los registros de caudales y derrames por el lapso 1917/18-1926/27, que abarcan diez períodos anteriores a la realización de los trabajos de reencauce donde el proceso de disminución de caudales aparecería, según Mendoza, :en su culminación,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2511

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