podía disponer del río como lo hizo. Cuando La Pampa adquirió el —_ status de Provincia en 1951, se encontró sometida a las condiciones preexistentes y no podía pretender mejores derechos que los del Estado federal al que pertenecía su territorio hasta ese momento. Se configuró por lo- tanto —afirma— un caso de sucesión de estados que, si bien es propio del derecho internacional público, contiene .
elementos que se vuelven aplicables cuando, dentro de un Estado federal, se forma una Provincia con territorio que hasta entonces " estaba sujeto a aquella jurisdicción. Como corolario de estas consideraciones y tras citar opiniones de doctrina, concluye en que "si el .
río Atuel no fuera, como Mendoza entiende que es, un río exclustvamente provincial, de su exclusivo dominio y jurisdicción, las aguas que llegaran a La Pampa no podrían ser pretendidas por ésta al margen y con desconocimiento del contrato de 1941 y del principio de.
sucesión entre estados" (fs. 421).
Esta Corte ya definió la condición del río, por lo que corresponde el estudio de las cuestiones que plantea la Provincia de Mendoza, 31) Que no se observan, en nuestros antecedentes nacionales, — precedentes que guarden analogía con la situación planteada en autos. .
— La propia demandada ha recordado una sentencia de esta Corte, la o publicada en Fallos: 274:169 , que, como lo reconoce, sólo se limita.
a reproducir la opinión de un tribunal provincial sin que haya sido el punto objeto de su específica decisión.- Sin duda, pudo haber re currido a otros ejemplos que sí consideraron los efectos, frente a las —" muevas provincias, de los actos del gobierno federal (Fallos: 263:155 ; 264:306 y 277:133 ), pero, cabe advertir, respecto a una categoría de bienes —las tierras fiscales— que no guarda identidad con la que caracteriza al recurso natural de que aquí se trata.
32) Que, en efecto, al resolver el publicado en Fallos: 264:306 , in re, "Haurteloup, Andrés c/Provincia de Santa Cruz", el Tribunal sostuvo que la Provincia no podía "desconocer los derechos emana- .
dos de los actos válidos que la Nación consumó con anterioridad a la provincialización respecto de los bienes de los que podía disponer y con arreglo a las leyes de provincialización respectivas" y citó en apoyo de este argumento la opinión de Corwin en "The Constitution of the United States". La solución, continuaba la sentencia, "apar
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2514
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