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Fallos: 310:2510 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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formará pantanos". Al contestar las explicaciones solicitadas (ver fs.

271) señala que -en "la década de 1933 se restableció una conexión que amenazaba con desviar, por cierto tiempo, parte de la afluencia , del Salado al Atuel". - . 1 — 23) Que sé vinculan con Jas obras de reencauce las actuaciones iniciadas por la Dirección General de Irrigación, cuyas copias figuran, agregadas. por la demandada, de fs. 275 a fs. 302 de los 'autos principales. Un informe encomendado al Ing. Federico Tapper, sobre cuya base se proponen los trabajos, señala la previa e infructuosa construcción de obras que trataron de impedir desvíos del Atuel hacia Piedras de Afilar y del Salado hacia Llancanello que se veían favorecidos por los desbordes. 'Por ello, aconsejaba nuevos trabajos de reencauce de ambos ríos con el fin de atender las nece sidades de riego en Mendoza. Al igual que el Ing. Tapper, el inse pector general de la Zona Sud,'Ing. Ballester, alude a estas obras en su nota al director de Irrigación del 22 de agosto de 1932. Por su parte el director, Ing. Outes, destacaba al ministro del Interior que .

se procuraba evitar los derrames del Atual y del Salado y prevenir "In escasez de agua que sufren algunos años los extensos regadíos de" Mendoza" servidos por el primero. En ningún caso existen referencias en el sentido de que esas obras fueran determinadas por una alteración del curso del río operada en los años inmediatamente anteriores, como lo sostiene Mendoza.. 24) Que si bien se han aportado a la causa elementos probatorios que sirven para demostrar el fenómeno de dispersión-que se opera en los casos de desbordes en la zona del pedemonte hacia la laguna de Llancanello y la región conocida como Piedra de Afilar, como así también que las autoridades nacionales y las de la Provincia realizaron en su momento obras de reencauce para evitar ese efecto, la prueba producida no es suficiente para acreditar las argumentaciones centrales de la demanda; esto es, que el proceso de dispersión haya tenido, como consecuencia directa, que esas aguas no sólo no llegaran "con- tinuamente a La Pampa sino tampoco a la zona mendocina cultivada con sus aguas, lo que anuló la interprovincialidad del río si es que la hubiera tenido" (ver alegato, fs. 26), que se produjera en el lapso denunciado, y que las obras mencionadas hayan sido las deter

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2510 
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