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Fallos: 310:2508 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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antiguo cauce". Luego continúa: "Lo dicho más arriba vale para el río —° Atuel, aunque en este caso convendría proseguir con la ejecución de defensas de la margen derecha a fin de evitar que pueda dirigirse hacia las ciénagas de Piedra de Afilar, teniendo en cuenta que la tendencia del drenaje, en su evolución geológica, es, la de migrar hacia el norte". . .

" 19) Que, por otro lado, al contestar la pregunta M 44 que requería determinar el destino físico actual de las aguas del Salado y del Atuel si no se hubieran construido las obras - de reencauce, responde: "El río Salado habría mantenido lo mismo su cauce. Sin embargo, se considera que las defensas evitaron, durante los períodos de creciente, que cuando. el río sale de su cauce, erosione la terraza que lo separa del arroyo Malo, que es la defensa natural que tiene "hoy día. Lo dicho vale con respecto a la defensa de la margen norte del río Atuel, que evitará en el futuro la erosión y posible flujo ha cia las ciénagas de Piedra de Afilar" (fs. 270). Su dictamen sobre el punto se completa con la respuesta al pedido de explicaciones que ". Corre a fs. 733, donde señala que son bien notables los cursos aluvio nales construidos por dichos ríos y la "evolución geomórfica de los ríos Atuel y Salado en tiempos pasados hacia el sur y del sur hacia el norte, respectivamente". 20) Que, sin perjuicio de señalar que las respuestas del perito tercero no favorecen una clara interpretación del punto, cabe deducir que reconoce una tendencia de las aguas a divagar en su direc- .

ción hacia Llancanello y Piedra de Afilar y la construcción de de fensas con el propósito de evitarla en las épocas de crecida. No obstante, no existe afirmación alguna que permita apreciar si ese fenó - meno se produjo en el lapso que invoca la demandada o medir su magnitud; sí existen, por el contrario, manifestaciones en el sentido de que se habría producido en épocas muy remotas (ver fs. 773, cuerpo XXI). - - 21) Que el dictamen de los hidrólogos contiene, asimismo, elementos que sirven para ilustrar la cuestión. En efecto, al contestar el "pedido de explicaciones de Mendoza a la pregunta C 1 vinculada a la "determinación del régimen hidrológico del Atuel y por las que les requería la razón de no haber considerado el efecto de "los fenómenos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2508

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