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Fallos: 310:2506 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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y que el propio letrado de la demandada ha admitido que "salvo la cuenca cerrada de la laguna Llancanello (que incluye el pequeño río Malargiie) todos los ríos mendocinos son. interprovinciales" lo que, obviamente, involucra al Atuel (Cano, Guillermo J. "Reseña Crítica de la Legislación y Administración de Aguas en Mendoza", 1967, pág. 53).

14) Que la Provincia de Mendoza ha pretendido demostrar que una serie de circunstancias reseñadas al enumerar las defensas por las que negaba la interprovincialidad del río, debidas algunas a hechos de la naturaleza y otras a la acción humana, le han privado —si alguna vez la tuvo— de esa condición y que no goza, por lo tanto, del atributo, a su juicio indispensable, de la perennidad. En su alegato sosticne, esencialmente, que alrededor de la década de 1920 (entre 1917 y 1933) "por hecho de la naturaleza, el Atuel se dispersó en la zona de Las Juntas, al salir de la cordillera a la llanura, de modo tal que sus aguas no sólo no llegaban continuamente a La Pampa sino tampoco a la zona mendocina cultivada con sus aguas, lo que anuló la interprovincialidad del río si es que la hubiera tenido (lo que admitimos por hipótesis). Esa situación fue corregida por la acción humana de modo que si llegan ocasionalmente al territorio pampeano es a raíz de tales obras encaradas por Mendoza y las autoridades nacionales" (fs. 22 vta., cuerpo XXXVII). .

15) Que la Provincia demandada requirió de los peritos hidrogéblogos su opinión sobre este particular por medio de las preguntas M 43 y M 44. Los peritos de parte sostuvieron opiniones discordantes, Para el Ing. Zakalik, técnico de Mendoza, los ríos Salado y Atuel se desviaron por causas naturales de sus cauces, derivando el primero hacia la laguna Llancanello y el segundo hacia la zona de Piedras de Afilar. Si bien no puede precisar el volumen de agua perdido del cauce principal por estas consecuencias, entiende que era "un importante caudal", en ambos casos, hasta la construcción de las defen - sas en 1934, admitiendo que las pérdidas producidas en la actualidad por efectos de la evaporación e infiltración es del orden del 29,2 para el año 1979. No hay, en el peritaje, ratificación expresa de la afirmación de Mendoza de que el proceso de dispersión se haya producido entre los años 1917/33. Sólo se afirma que es anterior

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2506 
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