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Fallos: 310:2501 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tointérprétes y calificar al' río como "un 'cuiso de agua definido"...

"que comprende los territórios de la Provincia de Mendoza y dé la Provincia de La Pampa" incluidos en el plaño confeccionado por aquéllos, y afirman que "desemboca a través del 'arroyo La Barda en el río Salado-Chadileuvú, én las inmediaciones de Paso de: los . Algarrobos" (ver también; fs. 297, del cuerpo XVIII). Más adelante, refiriéndose a su cuenca, de llanura, señalan que "agua abajo de la estación de aforo Paralelo 36, ubicada a unos 12 kms. del mencionado paralelo, el río se abre en dos brazos, que alimentan uña gran zona de bañados, para escurrir luegó por un brazo único a la altura del paraje La Puntilla y alcanzar, finalmente y "con un ° caudal muy disminuido, a confluir con el Salado o Chadileuvú en la localidad de Paso de los Algarrobos" (fs. 22). A fs. 296 del cuer- po XVIII, al describir la delimitación de la cuenca, afirman que desde la localidad de El Sosneado hacia. aguas abajo; se ha consta- tado la existencia de un "curso permanente" que ingresa.a La Pampa para confluir, como ya se ha dicho, 'en el Paso de los Algarrobos con el Salado o Chadileuvú. : .

6?) Que igualmente vinculadas a la cuestión se presentan las conclusiones de los expertos al contestar el punto C1 propuesto de común acuerdo por las partes. Se requería "establecer el régimen hidrológico del río Atuel", ya sea en sus condiciones naturales o considerando los aprovechamientos realizados para verificar su comportamiento en determinados puntos geográficos, entre ellos el parelelo 369 que, como se sabe, fija el límite entre las dos provincias. A fs. 4 del-cuerpo XVII afirman, con fundamento én los estudios realizados en el capítulo 10 de su trabajo (fs. 393/398, cuerpo XVIII), ¡que la circulación de caudales en todo el tramo Rincón del 'Atuel (aguas arriba de la zona .

de riego) hasta dicho paralelo se haría sin más alteración que la propia interacción localizada con el cauce permeable, conocida ¿omo al- macenamiento de bancó, según la' sucesión de crecientes y bajantes, el aporte de aguas subterráneas provenientes de zonas de recarga y mermas por evaporación y por' desbórdes en épocas de crecidas im- " portantes. La escasa cantidad de los aportés y de las mermas que se estimá que podrían ocurrir én situaciónes de régimen sin obras, permiten suponer el equilibrio entre 'unos-y otras, con-más razón cuando se consideran promedios mensuales de un período extenso. En conse

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2501 
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