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Fallos: 310:2503 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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bían señalado que las descargas en la proporción registrada en los.

— últimos años de 20 a 90 mts? prueba, pese a las obras existentes, "el trabajo de un río cuyas aguas para merecer tal nombre no necesitan ser permanentes", toda vez que la literatura especializada no desco-.

noce los regímenes de agua efímeros o transitorios (£s. 559)" " 99) Que, aunque los peritajes en hidráulica y agronomía no tenían como contenido específico puntos vinculados al tema, hacen alusión a' él. Los agrónomos, por ejemplo, mencionan qué el río tiene "escurrimientos que van más allá del paralelo 86" (cuerpo XXVIII, pág. 75 vta.) y los ingenieros hidráulicos vinculan la situación en - La Pampa con las consecuencias de la explotación de las aguas del Atuel (cuerpo XXIV, fs. 45/46). Estas aseveraciones se encuentran ratificadas por numerosa prueba documental aportada al expediente, de la que cabe señalar la más relevante, con prescindencia de aquella vinculada con la resolución 1560/73 que otorgó a La Pampa participación en las regalías hidroeléctricas del Atuel, habida cuenta de la posición asumida por Mendoza en el sentido de que tal decisión, pese al tiempo transcurrido, no se encontraría firme.

" 10) Que entre esos elementos probatorios asumen particular gravitación. los atinentes al dictado, por parte de la entonces Dirección General de Agua y Energía Eléctrica, de la' resolución 50/49, cuyos .

antecedentes obran en el expediente 146.091. Esa resolución, enmarcada en el régimen de la ley 13.080, importó el reconocimiento por parte de la dependencia técnica nacional del carácter interprovincial del río que, antes de la utilización de sus aguas por la provincia , cuyana, llegaba al noroeste pampeano. Se decía así que tras la inau- guración del dique El Nihuil, correspondía adoptar los recaudos ne- cesarios para asegurar "la libre circulación de los caudales acumulados y su equitativa distribución y utilización en todo el curso del río". A tal efecto —apuntaba el director de la repartición citada en nota al secretario de Industria 'y Comercio, de fecha 20 de enero de 1949— y de acuerdo a los antecedentes disponibles, "consisténtes en un censo levantado en años anteriores y diversas informaciones que acusan el aprovechamiento de un caudal para el .regadío de unas .

1500 has", se tendría que esa superficie utilizada en La Pampa, "representa el 2 del total de las 70.000 has., aproximadamente, que se sirven en Mendoza. De esa manera y tendiendo 'a restablecer las

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2503

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