cuencia, a la luz de los conceptos anteriores, se concluye que, a todo efecto práctico, el régimen natural del Atuel en el límite interprovincial puede suponerse casi coincidente con el del Rincón del Atuel. Por el contrario —agregan— "con la influencia de las obras se 'ha caracterizado por la interrupción artificial de su escurrimiento en virtud de la derivación total o parcial de los caudales con fines de riego aguas abajo del Rincón del Atuel. Dicho escurrimiento ha presentado intermitencias cada vez más pronunciadas a partir de las primeras déca- .
das del siglo, en correspondencia con el desarrollo de la red de riego.
Desde 1947, en correspondencia con la entrada en operación de El Nihuil, cesó por completo hasta 1973, en que nuevamente en forma ' esporádica y luego continua, a partir de 1979, volvieron a ingresar caudales en territorio pampeano". 79) Que, por otro lado, la contestación a las explicaciones re queridas respecto al punto LP 104, ratifica estas afirmaciones. En efecto, tras señalar que la. señalización del Atuel como intermitente surge del plano confeccionado por los fotointérpretes, entienden que el río "no es naturalmente intermitente". Las interrupciones en su escurrimiento —dicen— tienen origen ya sea en las costas (gastos) provocadas por Valle Grande según sus planes operativos y en la disminución de caudales para riego en el tramo Valle Grande-Carmensa. Por lo tanto, el curso "debe interpretarse como naturalmente permanente en toda su extensión hasta su ingreso a La Pampa" (cuerpo XIX, fs. 667). .
89) Que a comprobaciones semejantes llegan, igualmente, los hidrogeólogos. Cuando contestan a la pregunta LP 107, en la que La Pampa requiere la delimitación de la.cuenca hidrográfica del Atuel, también definen como tal a la que señalan en su dictamen los fotointérpretes (ver fs. 239, cuerpo XXI; opinión del perito tercero, Oscar J. Ruiz Huidobro a fs. 650, cuerpo XXIII). En otros puntos de su informe ratifican su criterio sobre la interprovincialidad del río; por ejemplo, cuando señalan las características que presentan sus cauces en La Pampa (fs. 556 y 559 vta., cuerpo XXII) y, más especialmente, al afirmar'que "tanto cualitativa como cuantitativamente la presencia de las aguas del río Atuel en la Provincia de La Pampa fue y debe ser un hecho normal en condiciones naturales de mo interferencia" (fs. 560 vta.). Por lo demás, párrafos antes ha
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2502
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