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Fallos: 310:2500 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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3) Que el peritaje geográfico contiene otras referencias de " .

interés al -comentar.el informe preparado para la actora por el profesor Daus, en -particular las atinentes al concepto de río expresado, desde luego, desde el punto de vista del conocimiento geográfico. En ese sentido, a fs. 4, al referirse al párrafo 16 del informe Daus, recuerda que al definir su concepto advierte sobre la variación de los caudales que puederi menguar: hasta desaparecer Casi totalmente siñ que esto altere su perennidad, y agrega que "considera correcta esta interpretación aúnque cree que puede lle . gar a- desaparecer la visibilidad de las aguas durante tiempos más o menos prolongados, sin que deje de tener validez el topónimo de río". Más adelante, cuando contesta a las explicaciones requeridas por la demandada, destaca que la "denominación río no implica permanencia de agua en. el cauce" (fs. 194). _ 49) Que los peritos fotointérpretes, al igual que los hidrólogos e hidrogeólogos, debieron responder a igual pregunta - formulada por La Pampa. Es oportuno hacer mención, en primer término, a su informe (cuerpo XXXII). Al contestar al punto LP 115, los expertos indican los límites de la cuenca hidrográfica en el plano II-I, que involucra zonas ubicadas en las dos provincias que da un total de 30.115 km?, de los cuales 24.222 se encuentran en Mendoza y constituyen el 80 de ese total (fs. 19, 63 vtá.). Por otra parte, para fijar la sección de cierre de cuenca, han tomado el seguimiento de una línea imaginaria que pasa por Paso de los Algarrobos, zona que está ubicada en territorio pampeano (fs. 19 vta.). En otro sentido, a fs. 62 vta. aventan las dudas que podía suscitar el uso del símbolo cartográfico de intermitencia y destacan que ese signo no alude al carácter natural del río sino a las condiciones de éste reflejadas en el material utilizado y que corresponden al período entre 1960 y 1978/79. Sus explicaciones de fs. 63/64 ilustran sobre las razones que dan lugar a la discrepancia en la superficie de cuenca que, en territorio pampeano, refleja el peritaje geográfico 18.200 km?) y su propio trabajo (5.880 km?).

5) Que, por su parte, en las conclusiones de su informe pericial (cuerpo XVIL págs. 9/10, pregunta LP 104), los hidrólogos admiten como límites de la cuenca hidrográfica los que fijan los fo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2500

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