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Fallos: 310:2504 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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llegadas del caudal del Atuel operadas er sus crecientes, se dispo mía que de "las descargas desde el embalse de El Nihuil, un volumen N equivalente al 24 del derrame anual del río, establecido en 1100 hm, se destinará a bebida de poblaciones y ganado, regadío de las praderas naturares y alimentación de represas y lagunas en la zona noroeste de La Pampa, como compensación por los caudales sobrantes y de creciente que recibía dicha zona con anterioridad al aumento de la superficie con caudales bajo riego del mencionado río en la Provincia de Mendoza". Se establecían, también, las modalidades de esas sueltas y el compromiso de realizar estudios técnicos apropiados.

11) Que distintos funcionarios nacionales reconocieron, durante ° los últimos 50 años, el carácter interprovincial del Atuel. Entre ellos, es importante el informe del Ing. Félix Duhart, del 5 de octubre de 1948, antecedente inmediato de la citada resolución que reproduce buena parte de sus conceptos. Allí se destacaba que antes del desa rrollo del riego en el valle del Atuel "a principios del siglo actual" la zona noroeste de La Pampa recibía las crecientes periódicas del río, bañándose así grandes extensiones de campos en los departamentos de Chalileo y Chicalcó, se reseñaban los efectos del aprovecha miento en Mendoza y la gravitación, desfavorable para la provincia pampeana, de la construcción del dique. El Nihuil. Para evitar estos efectos proponía asignar un volumen de agua teniendo en cuenta el censo levantado por pedido de la ex Dirección General de Irrigación de fecha 14 de mayo de 1984 y que, "según las declaraciones juradas de cinco usuarios de agua del río Atuel en el territorio de La Pampa que obran a fs. 14/25 del citado expediente, éstos han denunciado el aprovechamiento de agua para riego de 1500 has. que representan aproximadamente el 2 de las 70.000 has. bajo riego en Mendoza". Es decir —continuaba— "que correspondería fijar el 2 del derrame anual para su aprovechamiento en La Pampa". A ello habría que agregar el % ¡% del derrame, estimado en 1100 hm, para alimentación de personas y animales (fs. 33/36). Por su parte, el Ing.

Juan G. Dietsch, integrante de la Dirección Nacional de Irrigación, señalaba en 1989, las circunstancias reseñadas por el Ing. José A.

Balbi, que «atribuía la interrupción de la llegada de las aguas a la zona de Santa Isabel y Algarrobo del Aguila a la utilización del cau- .

dal-aguas arriba .y a los desvíos. y tapones no autorizados, y concluía .

en que "por su situación geográfica tienen derechos naturales sobre

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2504 
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