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Fallos: 310:2495 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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es imposible determinarlo a priori y que surgirá de toda la prueba a producirse y máxime cuando su representada ha expresado reiteradamente que respetará los usos consuntivos efectivos actuales de la cuenca, caso contrario —concluye— "hubiese reclamado, directamente el 50 de las aguas del río Atuel" (fs. 460/460 vta.). Más adelante, expresa: "La Provincia de La Pampa no pide ni pretende el 1, el 99 o el 50 de las aguas del río Atuel, sino lo justo, ni .

más ni menos", y. finaliza rechazando el intento de vincular su reclamo con las aguas del Salado-Desaguadero. - IV) A fs. 510, el Tribunal desestimó la excepción planteada por entender que "las precisiones que efectúa la parte actora en su escrito de fs. 460/462 excluyen toda duda razonable en cuanto a los puntos debatidos".

V) A fs. 371/453, obra la contestación de demanda de la Provincia de Mendoza. .

Tras algunas consideraciones de carácter general referidas al desarrollo del valle del Atuel en territorio mendocino, afirma que el río pierde su condición de tal aguas abajo de la localidad de Carmensa toda vez que no mantiene su perennidad. En ese sentido, dice que era originariamente tributario de la laguna de Llancanello y que desde fines de la década de 1910, al salir de los Andes e ingresar al pedemonte, aguas arriba de El Nihuil, se ha desviado parcialmente y —.

al mismo tiempo hacia el norte y el sur; en el primer caso hacia la zona conocida como Piedras de Afilar y en el segundo escurriendo hacia Llancanello. Ese fenómeno, consecuencia del constante crecimiento de los conos de deyección, se agravó entre 1917 y 1933 y determinó que el curso del Atuel, la zona de cultivos mendocina y consecuentemente en La Pampa, quedara sin aguas, por lo que el go biemo provincial, en colaboración con las autoridades nacionales, de- bió construir obras que son las que hoy permiten que el río llegue a la provincia actora. Destaca otros hechos, de origen natural, que han influido en la disminución de los caudales, entre ellos, la tenden- .

cia declinante de todos los ríos andinos. .

Tras hacer comentarios sobre las gestiones que llevaron al dic- tado de la resolución 50/49 y refutar afirmaciones de índole hidroló

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2495

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