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Fallos: 310:2494 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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— internacional y en caso de utilización concurrente, se impone el principio de participación equitativa de las aguas" (fs. 44). - .

Criterio como el que propugna ha sido el fruto de las reuniones de institutos científicos como el de Derecho Internacional que se refirió al tema en sus sesiones de Madrid (1911) Neufchatel (1959) y Salzburgo, donde se establecían los derechos y límites al uso de los ríos compartidos, la necesidad de la consulta y la aplicación de "la .

equidad teniendo en cuenta especialmente las respectivas necesidades" £s. 45). También la Internacional Law Association se ocupó del tema en las sesiones de Edimburgo y Dubrovnik para aprobar, finalmente, en 1966, las llamadas Reglas de Helsinki. Si bien ambas instituciones son de carácter privado —continúa— su prestigio hace que sus conclusiones puedan ser consideradas como fuente de derecho en el sentido del art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de La Haya.

Cita por último la jurisprudencia y las convenciones internacionales de las que extrae conceptos que apoyarían su reclamo y destaca la trascendencia del caso con relación a la posición internacional de nuestro país en materia de recursos naturales compartidos.

II) A fs. 201/203 la Provincia de Mendoza opone la excepción previa de defecto legal (art. 347, inc. 5, del Código Procesal) por cuanto considera que el petitorio de la parte actora adolece de imprecisión en lo que hace al caudal o porcentaje del volumen de agua | del río pretendido y en lo que respecta a la inclusión o no de la proveniente de los ríos Salado-Desaguadero y sus eventuales tributarios.

III) A fs. 460/462, la Provincia de La Pampa contesta el traslado conferido. En lo atinente a la primera de las observaciones arriba mencionadas afirma que su demanda está dirigida "a que se condene a la Provincia de Mendoza a no turbar la posesión que ejerce y le atañe a la Provincia de La Pampa, sobre las aguas públicas interjurisdiccionales que integran la subcuenca del río Atuel y sus afluentes, a cumplir lo dispuesto en la resolución 50/49 de Agua y Energía y para que se reglen los usos compartidos entre ambas provincias dueñas del recurso". Su petición —agrega— "es clara y precisa y si alguien pretende que se establezca qué porcentaje de agua del mó-" dulo del río Atuel peticiona La Pampa, no quedan dudas que ello

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2494

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