Mendoza el 17 de junio de 1941 no tiene efeció Vinculatorio para la Pro—— Víneia de La Pampa. -
RIOS. — TS
... En ejercicio de la facultad que confiere a la Corté el art. 109 de la Constitución Nacional, corresponde rechazar la acción posesoria promovida por . la Provincia de La Pampa contra la de Mendoza y la pretensión de que se dé cumplimiento. a-la resolución 50/49 de Agua y Energía Eléctrica y que se regule la utilización en forma compartida entre ambas provincias de la cuenca del río Atuel y sus afluentes, siempre que la Provincia de Mendoza mantenga sus usos consuntivos actuales aplicados sobre la superficie reconocida en la sentencia. .
RIOS. .
En ejercicio de la facultad que le confiere el art. 109 de la Constitución e. Nacional, la Corte exhorta a las provincias de La Pampa y Mendoza a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y equitativa en los usos futuros de las aguas del río Atuel, sobre la base de los principios generales y las pautas fijadas en los considerandos de su sentencia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte -Suprema. Quejas interprovinciales. El art. 109 de la Constitución Nacional confía a la Corte Suprema una función esencial al establecer que "ninguna provincia puede declarar ni hacer la guerra a otra provincia, sus quejas deben ser sometidas a la Cor te Suprema de Justicia: y dirimidas por ella" (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina ria de la Corte Suprema. Quejas imterprovinciales.
Mediante las quejas que prevé el art. 109 la Constitución Nacional orde na que la Coite resuelva aquellos conflictos entie los estados provinciales que no tienen solución dentro de cada provincia, ni en el ámbito de la justicia nacional, tal como éste es delimitado en el art. 100 de la Ley Fundamental, ni en la esferá de competencias de otros poderes como es el tema del art. 67, inc. 14, de aquélla (Disidencia del Dr. Carlos S. .
9).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Quejas "interprovinciales.
Las quejas que prevé el ait. 109 de la Constitución Nacional tienen un "carácter "diverso al de otíos casos en que participan las provincias y cuyo
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2485
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