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Fallos: 310:2484 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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- +. determinen cuáles, han de, ser los mecanismos 0. procedimientos. adecuados para la administración y gestión del curso de agua. La negociación ha de reflejar buena voluntad y no ha de encubrir una mera formalidad, RIOS. La obligación de negociar de los Estados de un curso de aguas internacional, consiste no sólo en entablar negociaciones, .sino también en pro. + seguir éstas lo más. lejos posible. con miras a concretar acuerdos, aun + cuando la obligación de negociar no "implica la de Jlegar.a un acuerdo.

RIOS. E. -
La negociación de los Estados, de un curso de agua intemacional no podría reducirse a exigencias puramente formales, como la de tomar nota de las reclamaciones, protestas o disculpas presentadas por el Estado .

del curso inferior.

RIOS, ,. : : - .
E desplazamiento de las aguas por el territorio de un Estado al territorio de otro Estado, considerado á la luz de los cambios incesantes de la cantidad de agua disponible como consecuencia de las variaciones del cido hidrológico y de la necesidad de una cooperación. plena y amistosa entre los Estados para la mejor utilización de este recurso natural esencial, constituye una situación especial —una realidad, una condición natural .Única— que sólo puede regularse mediante acuerdos entre los, Estados .

del sistema como resultado de negociaciones celebradas de buena, fe.

RIOS.

Vara resolver lo referente a la utilización de las aguas del río Atuel por 1. las provincias de La Pampa y Mendoza, es menester tomar en considera . - ción las nomas. que, pueden ser asumidas como costumbre en el derecho intemaciopal, y los principios vertidos en diversas conyenciones, resolu ciones y declaraciones internacionales que traducen un consenso generali— zado de la comunidad intemacional y los propios criterios de nuestro país, reflejados normativamente, en cuanto presuponen el carácter de recurso natural compartido de los cursos de agua internacionales y afirman el concepto -de una participación equitativa y razonable,

RIOS. .
En ejercicio de la facultad que confiere a la Corte el art. 109 de la Cons titución Nacional, corresponde, . declarar que el río Atuel es interprovincial y que el acuerdo celebrado. entré el Estado nacional y la Provincia de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2484

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