bierno federal y destinada a convertirse en provinciá autónoma una vez satisfechas las exigencias "que la ley respectiva impone. Es de su esen cia, parece evidente, la condición temporaria y su potencialidad latente para incorporarse a las unidades autónomas del régimen federal.
RIOS, — ' El carácter de río no navegable no empece a la condición de bien 'del 0 dominio público. . .
RIOS. - E. .
Ni los fundamentos del proyecto de ley 12.650 mi las manifestaciones vertidas en las sesiones parlamentarias correspondientes hacen suponer el reconocimiento, "siquiera implícito, de que el río Atuel fuera initer provincial o de que, al legislar sobre el tema, se comprometieran eventuales derechos del entonces territorio de La Pampa, sometido a la jurisdicción del Estado nacional.
RIOS. .
Tanto las autoridades nacionales como las provinciales y, en particular, los integrantes del Congreso de la Nación que intervinieron en la pre paración y discusión de la que sería la ley 12.650, para nada contemplaron la hipótesis de que el río Atuel conformara un recurso compar tido entre la Provincia de Mendoza y el gobiemo federal como autoridad que era 'por entonces en el territorio de La Pampa.
RIOS. . , .
Tanto las autoridades nacionales como las provinciales consideraron ' el río Atuel como interior de.la Provincia de Mendoza, y la participación del gobiemo federal resultó, en todo caso, encuadrada en el marco de las atribuciones del inc. 16 del art. 67 de la Constitución, más que de rivada del ejercicio de las que le confería la legislación sancionada sobre la base del inc. 14 de esa dáusula constitucional. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia origi narla de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales.
El art. 109 de la Constitución Nacional supone conferir al más alto — tribunal de la República la trascendente misión de dirimir los conflictos interprovinciales,. propósito inspiriido, sin duda, en la penosa y prolon ° gada secuela de discordias entre las provincias que siguió al inicio de nuestra vida independiente. OT Ts
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2479
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos