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Fallos: 310:2480 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JURISDICCION. Y COMPETENCIA:. Competencia federal, Competencia origimaria de la Corte Suprema, Quejas interprovinciales, .. Me La adjudicación 'a la Corte de las causas pertinentes, por el art. 109 de la Constitución Nácional, está fundada en la' necesidad de establecer la más perfecta igualdad entre las provincias, 7 JURISDICCION Y COMPETENCIA: . Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Quejas interprovinciales. . La Constitución (art. 109) quiso que después de largos años de guerra civil entre las provincias tuviesen un juez común para sus, contiendas de derecho para que no apelasen a las armas y disolviesen el vínculo federativo y, al manifestar que ninguna provincia puede declarar ni, hacer la guerra a otra provincia agrega, confirmando los poderes de la Suprema:

Corte, que sus quejas deben ser sometidas a ella." .

JURISDICCION' Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales, , El delicado equilibrio del sistema federalista que asegura la armonía y el respeto recíproco de los estados provinciales —y la de éstos con el poder central— requería que, como medio de garantizar la paz interior, la Corte Suprema interviniese para resolver las querellas entre estos Organisinos autónomos partes del cuerpo de la Nación, en ejercicio de las facultades que Je conciemen como "intérprete final de la Constitución y con la sola exigencia de que tales quejas asumieran la calidad formal de una demanda judicial, —- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origi:

uaria de la Corte Suprema, Quejas interprovinciales. — En el estudio de los antecedentes norteamericanos cs donde pueden encontrarse los fundamentos de la intervención de la Corte como: árbitro final de los conflictos entre las provincias (art. 109 de la Constitución) y la naturaleza misina de los alcances de aquélla, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Quejas inte-provinciales, — Los conflictos interestatales en' el máico de un sistema federal asumen, cuando surten la competencia originaria de la Corte en el marco del .

art. 109 de la Constitución . Nacional, un carácter diverso al de otros casos en que participan las provincias y cuyo conocimiento también co rresponde de manera originaria al Tribunal. No se trata de una "causa Civil" en el concepto desarrollado por las leyes reglamentarias de esa

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2480

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