¡La decisión de una provincia, de respetar los usos consuntivos "efectivos" y "actuales" de las aguas de un río por otra provincia, supone, naturalmente, limitar el reconocimiento a aquellos que resulten nacionales a la luz de los sistemas de riego existentes. Supone, también, que en esos — límites no importan turbación del derecho de aquella provincia.
RIOS. o . o Habida cuenta de que no ha quedado acreditado de manera clara y couvincente un notorio mal uso de lá red de riego mendocina del río Atuel, pese a las imperfecciones y deficiencias constatadas y que, aún la obten ción de un rendimiento relevante del sistema que lleve su eficiencia a 0,50, no produciría excedente, la reconocida aceptación por la Provincia de La Pampa de los consuntivos "actuales" y "efectivos" conduce a desestimar su reclamo toda vez que no ha acreditado con la necesaria certeza el uso abusivo que atribuye a la Provincia de Mendoza. ,
RIOS. - .
La cuenca hidrográfica se caracteriza como una unidad "constituida por . todas las aguas superficiales y freáticas que fluyen hacia una _desembocadura común, y esa noción de unidad adquiere relevancia jurídica, con un sentido funcional, en cuanto corresponde a las realidades humanas.
RIOS.
El principio de la utilización equitativa, fundamental del régimen .de los cursos de agua internacionales, se traduce en el derecho de los Estados a una participación razonable y equitativa en los usos y beneficios de las aguas del curso de aguas internacionales. .
RIOS." . La aplicación del principio de la utilización equitativa difícilmente puede resultar de la conducta individual de uno de los Estados del sistemá, en - -razón de que no existen normas genéricas aplicables automáticamente a Jos distintos cursos de agua y a las distintas cuestiones que con relación a cada uno de ellos puedan plantearse.
RIOS. - , -
La determinación de lo que constituye un uso "equitativo" y "razonable" de un curso de agua exige valorar una serie de circunstancias propias de cada: caso, que no pueden ser comprendidas -en una definición conceptual
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2482
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