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Fallos: 310:2487 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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soberanía.. Pero la diferencia está en esto: que el arbitraje intemacional presupone -consentimiento de las entidades .que-a él se someten, al paso que en el sistema de la Constitución, el arbitraje está impuesto a las provincias (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). e JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales. . Si la Constitución Nacional -(art. 109) ha confiado la decisión de las quejas interprovinciales a la Corte, que es un tribunal de justicia, aunque la -tarca encomendada no sea de aquellas propias de los jueces (confr. art. 100 de la Constitución) cabe inferir que al preferir, de entre los poderes supremos del Estado, en este caso, al que por sus funciones ordinarias está constantemente.abocado a tomar decisiones fundadas en derecho, ha deseado que sean en el ámbito del derecho que las quejas interprovinciales 'sean resueltas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- .

ria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales. . .

.. El fundamento normativo de la solución en las quejas interprovinciales art. 109 de la Constitución Nacional) sólo podrá surgir de- modo directo de la Constitución, en la que aquella institución halla origen (Disidencia del Dr. Carlos .S. Fayt). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originuria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales.

A efectos de la solución de las quejas "interprovinciales (art. 109), la Constitución Nacional "proporciona algunas guías que, por generales, no son menos seguras, como son las que surgen de su Preámbulo, en especial, para el caso, el constituir la unión nacional, asegurar la paz interior y promover el bienestar general. A esta guía normativa deberán los magistrados agregar el uso de la razón, el conocimiento de la realidad, la "comprensión del pasado y la proyección de las consecuencias futuras (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales.

- En la solución de -las quejas interprovinciales (art. 109 de la Constitución Nacional) es admisible que se recurra a la sabiduría que atesoran el derecho comparado, el derecho intemacional público y la legislación dictada por el Congreso Nacional. Dentro del derecho comparado ocupa .

por razones históricas un Jugar destacado aquel emanado de los Estados Unidos de América, cuya Constitución ha inspirado la nuestra. Pero debe

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2487

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