-° enfáticamente señalarse que este recurso a la sabiduría jurídica no implica —.
la aplicación analógica ni supletoria de normas, sino que aquél se integra 5 A través de la razón, el conocimiento y demás factores (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). — " JURÍSDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales. Dirimir no es juzgar, y por ello' es función que si el art. 109 de la Cons titución Nacional confirió 'a los jueces lo fue en razón no de la índole de la tarea sino de una preferencia del constituyente en el reparto de tareas que efectuó (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina ria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales.
El art. 109 de la Constitución Nacional, que - crea este peculiar y precioso sistema para "ajustar, fenecer, componer" controversias entre provincias, asegurando así la paz interior, tiene origen en el derecho constitucional latinoamericano y no se halla en la Constitución de los Estados Unidos. La toma Alberdi de la constitución de Mora Cranade y el consti tuyente argentino adopta la norma por él propuesta con leve variante en un término. . . PROVINCIAS. ° . , .
Las provincias no pueden celebrar tratados entre sí, si no es acerca de los objetivos netos y explícitos determinados en la Constitución (Disi dencia del Dr. Carlos S. Fayt).
PROVINCIAS. .
Las provincias no tienen personería para discutir sus diferencias políticas por su propia autoridad; en consecuencia, sus cuestiones deben ser some tidas al gobierno federal, deben ser sometidas a alguna autoridad superior que prevenga las conflagraciones armadas y esa autoridad no puede ser otra que la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originario de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales. .
El art. 109 de la Constitución Nacional es fruto de nuestros añtecedentes; está impuesto por nuestra luctuosa historia civil;.sin él la tranquilidad del país peligraría y, como "sabemos, ha sido. uno de los primordiales óbjetivos que la Constitución se propuso alcanzar (Disidencia del Dr, Carlos S. Fayt). .s .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2488
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