RIOS.
En el conflicto entre dos provincias de un mismo Estado nacional por el uso de las aguas de un río corresponde hacer referencia a algunas reglas generales en la materia que, fundamentalmente, se inspiran en el principio sustancial de derecho que impide a un Estado miembro de la 7 comunidad intemacional dañar a otro. Todo perjuicio importante que se traduzca en una disminución sensible del volumen o la calidad de las aguas debe ser evitado, toda obra o proyecto que pueda llegar a afectarlas tiene que ser puesta en conocimiento del Estado o los Estados respectivos y su uso debe ser equitativo y razonable (Disidencia del Dr. Carlos S, Fayt). .
RIOS. —. . y La mera prioridad cronológica en el uso de las aguas de un río por una de las provincias no debe necesariamente prevalecer sobre los factores que conforman las reglas generales que presiden el concepto de utilización equitativa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
TERRITORIOS NACIONALES.
Los tratados celebrados por la Nación, en tiempos en que La Pampa era territorio nacional y que resultan perjudiciales a los intereses del actual estado provincial no le son oponibles (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt). E. .
° PROVINCIAS. — Si al considerar la queja interprovincial (art. 109 de la Constitución Nacional) resulta que el cabal reconocimiento de los derechos de la Provincia de La Pampa sobre las aguas del río Atuel sería de unaex — cesiva onerosidad en relación al beneficio que significaría para ella, de be reconocerse su pretensión en una medida que armonice la totalidad de intereses en juego (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría. de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales.
Para la solución de una queja interprovincial (art. 109 de la Constitu ción Nacional) la Corte debe atender prioritariamente a los intereses de los estados comprometidos y de sus comunidades en el marco de la unión nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
PROVINCIAS: .
Al decidir la queja interprovincial" (art. 109 de la Constitución Nacio- .
nal) por el uso de las aguas del río Atuel, cabe instar a las provincias
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2490
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