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Fallos: 310:2483 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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absoluta. Aquella determinación se asienta en una serie: de principios generales. . .

RIOS. .
El derecho a una participación "equitativa" y "razonable" en el uso de un curso de agua, obsta a que la anterioridad en la utilización confiera al Estado del uso prioritario, un derecho inconmovible. Los usos existentes no deben convertirse en un impedimento definitivo que frustre el desarrollo económico de los Estados ribereños postergados en el uso. Puedes ellos aspirar a un uso nuevo y beneficioso, ejerciendo un derecho propio, aun si con la nueva utilización se interfiere con alguna utilización anterior.

Ha de considerarse que ejercen un derecho propio si la nueva utiliza ción se ajusta a una equitativa distribución y el uso anterior en otro Estado excede la participación que a este último corresponde.

RIOS. ,
La armonía de los derechos respectivos a una distribución equitativa necesita, para su efectiva realización, de la cooperación de buena fe de los Estados de cursos de agua.

RIOS. -
La cooperación de buena fe entre los Estados respecto de la utilización de un curso de agua internacional es un fundamento esencial para el ° funcionamiento sin tropiezos de otras reglas de procedimiento y, en última instancia, para lograr y preservar una distribución de los usos y beneficios del curso de aguas. .

RIOS. - . - : . .
La unidad natural de cada sistema de un curso de agua internacional determina la unidad de propósitos que los Estados - del sistema deben mostrar con espíritu de "buena fe" y de "relaciones de buena vecindad".

Resulta inherente a este concepto jurídico la necesidad y la obligación de que los Estados del sistema cooperen en la utilización y en la partí cipación de un curso de agua intemacional de manera razonable y equitativa. - A

RIOS. - ;
La cooperación de los Estados en la utilización y en la participación de un curso dé agua intemacional ha de procurarse a través de negociaciones que, para cada caso concreto, precisen cuál es la participación equitativa y razonable a que tiene derecho cada Estado y, de ser conveniente,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2483

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