el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, como ásí también la indemnización por el lucro cesante producido como consecuencia del desistimiento unilateral de la demandada en cuanto a la realización de las obras. Contra dicho pronunciamiento la parte vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 677, N . .
" 29) Que, para así decidir, y en lo que al caso concierne, el a quo ponderó, en primer lugar, la conducta del Banco Hipotecario Nacional, que, citado a juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial , no articuló ninguna objeción formal para la diJucidación actual de su responsabilidad. En este aspecto, y sobre la base de jurisprudencia del fuero que cita, consideró que en razón de que el préstamo no había sido acordado, la institución crediticia pudo dejar sin efecto la operatoria respecto de los proyectos pendientes de realización, pues así se lo permitía la reglamentación aprobada.
39) Que el sentenciante agregó que los términos de los compromisos suscriptos por la Confederación General del Trabajo con el Ministerio de Bienestar Social y con el Banco Hipotecario Nacional (£s.
576 y fs. 223/226) no modificaban la situación, ya que estos documentos no tuvieron carácter contractual, ni existían elementos que hicieran presumir una ruptura intempestiva o un apartamiento arbitrario o abusivo que justificase ubicar el caso dentro de los supuestos de responsabilidad extracontractual, 49) Que, asimismo, la Cámara aludió a que no podía interpretarse que a través de tales instrumentos el banco demandado hubiera asumido la obligación de mantener en vigencia el plan "a cualquier precio", ni que el otorgamiento de los préstamos para las cien mil viviendas debiera hacerse con abstracción de cualquier circunstancia económica. En tal sentido, hizo mérito de que ni la Confederación Genetal del Trabajo de la República -Argentina ni el Banco Hipotecario Nacional hubieran reclamado el cumplimiento de tal hipotética obligación, y puso en evidencia que el banco no era el beneficiario de los proyectos, como asimismo que los requisitos a cumplir por el peticionario del préstamo, entre los que estaban los planos y proyec"tos, implicaban gastos proporcionales a la envergadura de la obra, que comprendía la asunción de un riesgo empresario sujeto a las contin
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2476
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