deudor por producir efectos liberatorios o cancelatorios del total adeuq dado. La circunstancia de que se realicen pagos parciiles no obsta a la aplicación de la conclusión que antecede. .
6) Que, en tales condiciones, en el caso de autos, el pago parcial efectuado implica la cancelación de loadeudado :en la proporción que resulte de relacionar la suma devuelta con el capital actualizado, de conformidad al procedimiento previsto en el art. 813 del Código Aduanero, a la fecha del - pago realizado.
"Al ser así, el saldo de capital original no devuelto debe actua _lizarse desde el reclamo de devolución, hasta el penúltimo mes án terior a aquel en el cual se produjo la cancelación íntegra mediante "un 'segundo- pago tal como lo dispone la norma legal mencionada.
y 7) Que, por otra parte, la demandada no invoca la existencia de otra norma obligatoria para la aplicación del art. 813 del Código Aduanero, destinada a subsanar las consecuencias derivadas de reco"Tocer a dicho artículo un alcance distinto al que se le atribuye en el considerando anterior. o , ". 89) Que mo obsta a las conclusiones: que anteceden los agravios vertidos con respecto a las manifestaciones efectuadas en el considerando 5 del pronunciamiento recurrido, los que no pueden pros " perar habida: cuenta que son atinentes a cuestiones fácticas no sus "ceptibles de revisión por la vía del recurso deducido.
. Por ello, se revoca la sentencia apelada (art. 16, la. parte, de la ley 48). Las costas de esta instancia se distribuyen en: el orden causado, en razón de que la demandada pudo creerse con derecho a sostener su posición (art. 68, 2a. parte, del Código Procesal).
Canos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCEHI — JORGE ANTONIO BaCQuÉ.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2474
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2474
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos