— FORD MOTOR ARGENTINA S.A. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio nes jederales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el Tecurso extraordinario contra la sentencia que interpretó que . el art. 813 del Código Aduanero no distingue acerca de si las devoluciones efectuadas son cancelatorias: a los efectos de liquidar la actualización, en razón de que está controvertido el alcance de uni noma de naturaleza federal y la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la , Causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ella, "ADUANA: Principios generales, .
El art. 813 del Código Aduanero, al especificar el ámbito de validez temporal de la actualización de los importes que corresponde devolver, determina que dicho accesorio se devenga por el lapso comprendido entre el reclamo de devolución del pego efectuado sin causa, y el penúltimo mes anterior a aquel en el cual se completa la devolución, o el pago que implica la extinción de la obligación del deudor por producir efectos .
Niberatorios o cancelatorios del total adeudado; la circunstancia de que se realicen pagos parciales no obsta a la aplicación de la conclusión . que antecede,. .
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ADUANA: Principios generales.
"Efectuado un pago parcial, él implica la cancelación de lo adeudado 'en la proporción que resulte de relacionar la suma devuelta con el capital actualizado, de conformidad al procedimiento previsto en el art. 813 del Código Aduanero, a la fecha del pago realizado.
ADUANA: Principios generales. . .
Efectuado un pago parcial, el saldo de capital original no devuelto debe actualizarse desde el reclamo de devolución, hasta el penúltimo mes anterior a aquel en el cual se produjo la cancelación íntegra mediante un segundo pago, tal como lo dispone el art. 813 del Código Aduanero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1987.
— Vistos los: autos: "Ford Motor Argentina S.A. s/recurso de apelación",
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2472
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