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Fallos: 310:2470 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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2470 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 sus accesorios, liquidados a raíz del pago insuficiente de dicho certificado, 29) Que para así decidir, el a quo consideró que el único tema en discusión era el relativo a si el pago efectuado por el Banco Central de la República Argentina —tachado de parcial por los actores—, tuvo o no efectos cancelatorios en los términos del art. 624 del Código Civil, y al respecto se pronunció por la negativa. Dispuso en conse Cuencia que se abonara a los actores la suma que resulte de la liquidación a practicarse "conforme a lo que surge de la interpretación del art. 56 de la ley 21.526 efectuada" en la sentencia de primera ins- .

tancia, según la cual el Banco Central de la República Argentina debe abonar los depósitos amparados por la garantía establecida en dicha norma, dentro de los treinta días del vencimiento de aquéllos.

3?) Que contra tal pronunciamiento, el ente oficial interpuso reCurso extraordinario, que fue concedido en cuanto se controvierte la inteligencia de normas federales, y denegado con respecto a la tacha de arbitrariedad, lo cual dio lugar a la queja que se resuelve por separado, 5 . 49) Que el juez de primera instancia excluyó del debate lo atinente a los alcances del citado art. 56 de la Ley de Entidades Finan cieras, en razón de que la demanda se rechazó por haberle atribuido .

efectos cancelatorios al pago efectuado a los actores por el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de lo cual se expidió sobre aquel punto que había sido materia de expresa articulación en la contestación de la demanda, y mantenida, aunque de manera genérica, en la contestación del trasladó de la apelación (fs. 93 via.).

59) Que, en tales condiciones, el Tribunal de alzada ha incurrido en contradicción al señalar que la única cuestión en debate era la relativa a los efectos del pago impugnado por parcial, mientras que por otra parte y mediante una escueta remisión, hizo suya la inte ligencia que del precepto federal se había establecido en el fallo ape- .

lado, lo que resulta corroborado por el auto de concesión del remedio extraordinario en cuanto se vincula con dicho aspecto del pronunciamiento. En consecuencia, toda vez que se encuentran cumplidos los restantes requisitos para la procedencia del recurso concedido, corresponde examinar la cuestión planteada.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2470

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