Considerándo: — Que esta Corte comparte los términos del dictamen del Sr. Procurador General "sustituto, a: los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario in terpuesto con costas. (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). —, - AUGUSTO Císan BELuscio — Carlos S. FArr - — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jonce ANTONIO BACQUÉ.
TELECOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL .
— v. PROVINCIA De CATAMARCA - MEDIDA DE NO INNOVAR," e Corresponde hacer lugar a la. medida de no innovar y librar oficio a las - antoridades de una empresa a fin de que, en el plazo de 24 horas, se chstengn. y en su caso cese de utilizar, en forma no autorizada por el Comité Federal de Radiodifusión la estación repetidora de televisión co respondiente a la actora. e o - - FALLO DE LA CORTE SUPREMA . —_ — Buenos Aires, 19 de diciembre de 1987.
Autos y Vistos; Considerando: — - , Que mediante el certificado de fs. 27 el Comité Federal de ———. Radiodifusión informa que autoridades de Catamarca Televisora Color le hicieron saber que, a partir del 12 de noviembre de 1987, la citada empresa había comenzado a difundir distinta programación en el horario que allí se detalla, mediante la utilización de la repe-
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2464
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