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Fallos: 310:2460 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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para la adquisición del inmueble embargado y que la prueba producida por la actora en el expediente no era convincente, por lo que juzgó que el inmueble estaba comprendido en el ámbito de administración del marido de la tercerista y respondía por las deudas por él contraídas en aplicación del artículo 1276, segunda parte, del Código Civil, que dispone que "si no puede determinarse el origen de los bienes o la prueba fuera dudosa, la administración y disposición corresponde al marido, salvo lo dispuesto por el artículo -1277", 39) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante Para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien el tema involucrado en el recurso remite al examen de cuestiones de derecho común, "materia propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando —como en el caso— la solución respectiva traduce una apli- .

cación inadecuada de las normas que las desvirtúa y vuelve inoperantes, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, todo lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía "de la defensa en juicio y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales (Fallos: 278:35 ; 294:363 ; 302:1112 , entre otros).

49) Que tal situación se ha verificado en el sub lite cuando la ° alzada eicluyó al inmueble de propiedad de la apelante, cuya ganancialidad no se cuestiona en esta instancia federal, del régimen de gestión separada de los bienes de la sociedad conyugal, consagrado por el artículo 1276, primer apartado, del Código Civil, después de la reforma introducida por la ley 17.711, el cual establece que "cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 1277", norma que debe conjugarse con el artículo 5? de la ley 11.357 en cuanto consagra respecto de la mujer que "los bienes propios y los gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido". 59) Que la norma citada en primer término alude a la "libre admi nistración y disposición que corresponde al cónyuge que adquirió el bien", y lo esencial de este precepto legal, así como del artículo 5? de la ley 11.357, se halla la atribución de la gestión a quien resulte .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2460

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