Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2468 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

"2468 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 810 Central en una ejecución omitiendo considerar que el crédito tenía un origen anterior a la quiebra de la entidad financiera actora, inescindible del momento en que se había prestado la labor "profesional generadora de los honorarios (1). —° .

ENTIDADES FINANCIERAS.

El art. 51 de la ley 21.526 alude indistintamente al "título" o a la "causa" del crédito, términos que dentro de la economía de ese artículo no cabe tomar como sinónimos stricto sensu sino, más bien, como una referen cia altemativa para juzgar con mayor amplitud el origen temporal de los créditos involucrados en la suspensión de actos ejecutorios, .

ENTIDADES FINANCIERAS. —_ .

La excepción contenida en la parte final del art. 51 de la ley 2526 está dirigida a los créditos prendarios o hipotecarios que gravan bienes de la — entidad fallida, en razón del privilegio especial que ellos tienen, pero .

no a la inversa,

ENTIDADES FINANCIERAS, -
La excepción contenida en'la parte final del art. 51 de la ley 21.526 no comprende los créditos hipotecarios de que es titular la entidad fallida ni, menos aún, las costas que pudieren generarse a raíz de su ejecución contra el tercero que los adeuda. ..

ENTIDADES FINANCIERAS, La excepción contenida en la parte fiml del art. 51 de la ley 21.526 debe interpretarse restrictivamente. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extriordinario contra la sentencia que rechazó la suspensión del trámite de una ejecución de honorarios solicitada por el .

Banco Central en una ejecución hipotecaria considerando aplicable la excepción que prevó el art. 51 de la ley 21.526, por tratarse de honorarios regulados con posterioridad al pedido de quiebra de la sociedad intervenida y, además, en razón de que tales emolumentos se originazon en un juicio por cobro de un rédito hipotecario, pues versa sobre .

materias regidas por normas de derecho común y local, ajenas a la 1) 19 de diciembre. e. —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos